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Con el Trazo del Bolígrafo ⁠— La Regla de Prohibición Global de Trump Expande Peligrosos Impactos Sobre la Salud

Washington Memo Craig Lasher, Senior Fellow

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La regla de prohibición global de Trump expande peligrosos impactos sobre la salud

Después de que millones de mujeres en todo el mundo se manifestaron el 21 de enero en oposición a las políticas contra las mujeres, ayer Presidente Trump no perdió tiempo en imponer la Regla de Prohibición Global a través de un memorando. La Regla de Prohibición Global de Trump expande enormemente el alcance de la política a toda la “asistencia médica global provista por todos los departamentos o agencias”, no solo la asistencia para la planificación familiar.

El memorando presidencial firmado por el Presidente Trump denominado “Memorando presidencial para la política sobre la ciudad de México” exige cuatro acciones:

  • Revoca el memorando del Presidente Obama de 2009 que rescinde le Regla de Prohibición Global (por sus siglas en inglés, GGR) en vigencia durante el gobierno de Bush (2001-2008);
  • Vuelve a instaurar el memorando presidencial de Bush del 22 de enero de 2001 que reimpone la GGR, incluida la disposición estándar de que las ONG de los EE. UU. y ONG extranjeras deben incluir y certificar en sus subsidios y acuerdos de cooperación;
  • Ordena al Secretario de Estado, en coordinación con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, “implementar un plan para extender los requisitos del Memorando restablecido para la asistencia médica global provista por todos los departamentos y agencias”; y
  • Ordena al Secretario de Estado implementar la denominada restricción de Kemp-Kasten al aborto coercitivo y la esterilización involuntaria.

Al expandir la aplicación de la Regla de Prohibición Global (GGR) a toda la asistencia médica global provista en todo el gobierno de los EE. UU., la GGR se aplicará a la asistencia provista por USAID, el Departamento de Estado y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (principalmente el Instituto Nacional de la Salud y el Centro de Control y Prevención de Enfermedades). Las ONG extranjeras que reciben asistencia del gobierno de los EE. UU. para planificación familiar, salud maternal e infantil, nutrición, VIH/SIDA (incluida PEPFAR), enfermedades infecciosas, malaria, tuberculosis y enfermedades tropicales descuidadas, ahora deberán certificar que la organización no proporciona servicios de aborto, asesoría o derivación para el aborto, no defiende la liberalización de las leyes contra el aborto con fondos no pertenecientes a los EE. UU. como condición de recibir asistencia del gobierno de los EE. UU.

Las ONG estadounidenses seguirán siendo elegibles para la asistencia médica global del gobierno de los EE. UU. —incluso si la ONG estadounidense realiza actividades relacionadas con el aborto, en tanto que sean respaldadas por fondos privados, no pertenecientes a los EE. UU., pero las ONG estadounidenses deberán exigir la condición expandida de elegibilidad de GGR a sus socios de ONG extranjeras.

En términos monetarios, la expansión de la cobertura de la Regla de Prohibición Global de Trump significa que más de 16 veces el importe de la financiación puede verse afectado que si la GGR se aplicara solo a la asistencia bilateral para la planificación familiar: $575 millones para planificación familiar en comparación con un total de al menos $9,5 mil millones para asistencia médica global, en todo el gobierno.

Ley de Apropiaciones Consolidadas del Año Fiscal 2016 —P.L. 114-113 (en miles)

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*A determinar si se aplican las restricciones de GGR
Fuente: Kaiser Family Foundation, Budget Tracker

Debido al restablecimiento de la disposición estándar de 2001, también parecerá que la Regla de Prohibición Global de Trump no debería aplicarse hasta que una ONG extranjera enfrente una nueva acción de financiación. De acuerdo con el memorando adjunto, “estos párrafos deben incluirse en la Disposición Estándar cuando un subsidio o acuerdo de cooperación existente para activide planificación familiar se enmienda para agregar nuevos fondos”.

Según el hecho de que el memorando presidencial de Trump específicamente restablece la política de 2001 pero no un posterior memorando de Bush de 2003 que aplicó la GGR a las actividades de “planificación familiar voluntaria” del Departamento de Estado, la GGR expandida de 2017 en teoría puede no afectar la financiación para programas de salud provistos en entornos humanitarios por la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado y la Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero de USAID, financiado por cuentas de asistencia humanitaria y para desastres.

Pero la magnitud del impacto en los programas de salud global de la Regla de Prohibición Global expandida de Trump depende completamente de la implementación del “plan” a desarrollarse en los próximos días por el Secretario de Estado y el Secretario de HHS y cómo se define el alcance de la “asistencia de salud global” del gobierno de los EE. UU. Todos los destinatarios de los EE. UU. de la asistencia de salud global deben comenzar a evaluar e intentar comprender las implicaciones potencialmente masivas para sus actividades de salud de necesidad esencial en el campo y de sus valiosos socios extranjeros en África, Asia y América Latina.

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